ESTATUTOS DEL COLEGIO DE GEOGRAFOS DE CHILE
TITULO I
NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1º.- Constitúyase en Santiago una asociación Gremial que se denominará Colegio de Geógrafos de Chile AG., con domicilio en la ciudad de Santiago y con duración indefinida; la que se regirá por estos Estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
TITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 2º.- Los fines y objetivos serán los siguientes:
a.- Promover y velar por la racionalización, desarrollo, protección, perfeccionamiento y prorrogativas de la profesión de Geógrafo y por el regular correcto ejercicio de la misma por parte de sus asociados.
b.- Promover y estimular la vinculación y la comunicación entre los Geógrafos, y entre éstos y otros profesionales a nivel nacional e internacional, por intermedio del desarrollo de actividades relacionadas con la geografía y su campo de aplicación.
c.- Organizar, desarrollar, propiciar y estimular toda clase de actividades relacionadas con la investigación, enseñanza, discusión, estudio, extensión y divulgación de la Geografía, en pro del perfeccionamiento profesional de sus asociados y la ciencia geográfica en general.
d.- Velar por la adopción de un adecuado plan de docencia, investigación y extensión en aquellas universidades en que se imparte la carrera de Geógrafo y/o grados académicos en Geografía
e.- Promover y mantener vínculos con el organismo rector de la educación chilena en lo que se refiere a los programas de la geografía en la enseñanza básica y media.
f.- Relacionarse y asociarse con otras organizaciones de carácter gremial y/o científico, ya sean nacionales, internacionales o extranjeras, para realizar actividades o labores comunes que sean acordes a los fines y objetivos del colegio.
g.- Capacitar, asesorar y orientar a sus asociados en materias que sean de interés profesional.
h.- Prestar servicios de carácter legal, económico, moral y de bienestar a sus asociados.
i.- Mantener una actitud de defensa de sus intereses frente a hechos que afecten al ejercicio de la profesión, la aplicación profesional y/o el prestigio del Colegio y sus afiliados.
j.- Promover ante las autoridades y organismos que corresponda la creación de plazas ocupacionales con rango profesional destinadas a ser ocupadas por Geógrafos en todo proyecto o ley concerniente al desarrollo nacional, regional o local.
TITULO III
DE LOS SOCIOS
Artículo 3º.- Los miembros del colegio podrán tener la calidad de Socios Activos, Socios Honorarios y Socios Postulantes, conforme a los requisitos y condiciones que se señalan continuación.
Artículo 4º.- Serán Socios Activos, las personas que soliciten su incorporación, entendiéndose por tal el llenar la ficha correspondiente y pagar la cuota de inscripción fijada por el colegio. Además se debe acreditar, detentarlos siguientes requisitos:
a.- Estar en posesión del título de Geógrafo otorgado por cualquier universidad chilena.
b.- Estar en posesión del título de Geógrafo otorgado por alguna universidad extranjera. Su ingreso será analizado y resuelto por el Directorio y una comisión ad-hoc que se formará para tal efecto.
c-. Estar al día en el pago de las cuotas sociales, entendiéndose por tal, el haber cancelado hasta el último mes calendario vencido.
d.- El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, implicará que las personas no podrán ser considerado como socio activo del Colegio de Geógrafos de Chile AG.
e.- Serán Socios Postulantes, los egresados universitarios de la carrera de Geografía que soliciten su incorporación. Estos socios tendrán los mismos deberes y derechos de los socios activos con excepción del derecho a voto.
Artículo 5º.- Serán Socios Honorarios, aquellas personas que en virtud de sus relevantes méritos o servicios prestados a la ciencia geográfica sean propuesto como tales por ocho o más socios activos o el Directorio, e incorporados por acuerdo tomado en Asamblea General.
Artículo 6º.- Los socios activos tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y estarán obligados al pago de las cuotas sociales, todo ello en conformidad a las normas establecidas en los presentes estatutos.
Artículo 7º.- Los socios honorarios solo tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales y no podrán elegir y ser elegidos directores, quedando exentos del pago obligatorio de las cuotas sociales.
Artículo 8º.- Serán, además obligaciones y derechos de los miembros del colegio las siguientes:
a.- Pagar oportunamente las cuotas sociales cuando estuvieren obligados a ello.
b.- Prestar apoyo material y moral a todas las iniciativas y actividades del colegio.
c.- Acatar y poner en práctica los acuerdos tomados por la Asamblea General o el Directorio.
d.- Participar activamente en las actividades programadas por el colegio y en las comisiones de trabajo que se organicen.
e.- Asistir y participar en las Asambleas Generales con los derechos que le confieren los presentes estatutos.
f.- Disfrutar de los beneficios, prorrogativas y servicios que el Colegio otorgue a sus miembros los que tendrán carácter judicial, moral, económico y de bienestar.
Artículo 9º.- Se perderá la calidad de miembro por alguna de las causales siguientes:
a.- Por el no pago de sus cuotas ordinarias correspondientes a todo un período anual.
b.- Por la realización de actos contrarios a la ética profesional o la buena marcha o prestigio del Colegio o de alguno de sus miembros.
c.- Por incumplimiento de las obligaciones que disponen estos estatutos.
TITULO IV
DE LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL
Artículo 10º.-El Colegio estará estructurado por dos organismos:
a.- Directorio
b.- Asamblea General
Artículo 11º.- El Directorio estará integrado por siete personas con los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario Alterno, Tesorero, Tesorero Alterno y Director. Tendrá la misión de dirigir la Asociación y Administrar sus bienes con amplia facultad, sin otra limitación que las impuestas por los estatutos.
Artículo 12º.- La Asamblea General, estará integrada por todos los miembros de la asociación y será el organismo máximo del colegio. Sus acuerdos, tomados en conformidad a los presentes estatutos, tendrán carácter de obligatorio para todos los socios.
TITULO V
DE LA ASAMBLEA
Artículo 13º.- Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 14º.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará cada seis meses y en ella el Directorio presentará una memoria de las actividades desarrolladas y un balance correspondiente al período anterior, el cual deberá ser avalado por un Contador, o bien refrendado por una auditoría. Asimismo presentará el pla de actividades y financiero del próximo semestre.
En la Asamblea General Ordinaria podrán proponerse mociones y adoptarse acuerdos de cualquier naturaleza relacionados con los objetivos y el funcionamiento del Colegio.
Artículo 15º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que lo exijan las necesidades del Colegio, cuando así lo acuerde el Directorio o lo soliciten por escrito y fundamentadamente u8n número de socios activos que represente a lo menos el 20% del total de socios. Para este efecto los solicitantes deberán encontrarse al día en el pago de sus cuotas.
Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas para tratar materias específicas y en ella sólo podrán adoptarse acuerdos que digan relación con dichas materias.
Artículo 16º.- La citación a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se efectuará por la prensa de Santiago y mediante notificación por carta alo domicilio o lugar de trabajo de lo0s socios. La citación se cursará con una anticipación mínima de 15 días de la fecha fijada para la Asamblea, y en ella se indicará, el lugar, día y hora en que se llevará a efecto.
Artículo 17º.- La Asamblea General se constituirá en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios activos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. Si no se obtuviere dicho quórum, se efectuará una segunda citación en el mismo lugar, el mismo día y una hora mas tarde, con los socios que asistan, lo cual deberá señalarse en el o los avisos de la prensa y en la notificación personal aludida en el artículo anterior.
Artículo 18º.- La Asamblea General será presidida por el Presidente del Colegio o por quien lo secunde de acuerdo a lo estipulado en el reglamento que se fije para tal efecto.
Artículo 19º.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta de socios asistentes al día en el pago de sus cuotas, salvo en los casos contemplados en los artículos 36º y 38º de los estatutos y en los demás casos contemplados expresamente en el D.L. Nº 2757 de 1979.
Artículo 20º.- De las deliberaciones y acuerdos tomados en la Asamblea General deberá dejarse constancia en un Libro de Actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por todos los miembros del Directorio y por 10 socios que designe la Asamblea para tal efecto en cada una de las sesiones.
TITULO VI
DEL DIRECTORIO
Artículo 21º.- Podrán ser Directores del Colegio aquellos socios que cumplan los requisitos Siguientes:
a.- Ser chileno y estar en posesión del título de Geógrafo. Sin embargo, podrán ser directores los extranjeros siempre que sus cónyuges sean chilenos, o sean residentes por más de 5 años en el país o tengan la calidad de representantes legales de una entidad afiliada a la organización, que tenga a lo menos 3 años de funcionamiento en Chile.
b.- Ser mayor de 21 años de edad.
c.- No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito.
d.- No estar afecto a las inhabilidades o i8ncompatibilidades que establezcan la Constitución Política o las Leyes.
e.- Ser socio activo y estar al día en sus cuotas.
f.- No haber sido sancionado disciplinariamente por el Colegio durante los dos años anteriores a la fecha correspondiente a la elección.
Artículo 22º.- Los miembros del Directorio desempeñarán sus cargos en forma gratuita y durante un período igual a dos (2) años
Artículo 23º.- Los miembros del Directorio serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por medio de votación directa, libre e informada.
TITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
Artículo 24º.- Tomar todas las medidas que sean necesarias para que la Asociación cumpla en forma adecuada y expedita con los fines y objetivos que le son propios.
Artículo 25º.- Dirigir el Colegio y administrar sus bienes con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes sin otra limitación que las que impongan las leyes y los presentes estatutos.
Artículo 26º Someter a la aprobación de la Asamblea General de los socios los reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento del Colegio y todas aquellas medidas y acuerdos que estime pertinente.
Artículo 27º.- Crear o suprimir Comisiones de Trabajo especiales que asesoren al Directorio en sus actividades propias, secundándole en su función específica.
Artículo 28º.- Citar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en conformidad a las normas establecidas por los presentes estatutos.
Artículo 29º.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales de Socios.
Artículo 30º.- Rendir cuenta por escrito a la Asamblea General Ordinaria de la inversión de los fondos y la marcha general del Colegio.
Artículo 31º.- Las demás atribuciones que le conceden o impongan los presentes estatutos y las normas legales o reglamentarias vigentes.
Artículo 32º.- Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria el Plan Semestral a desarrollar.
TITULO VIII
DEL PATRIMONIO
Artículo 33º.- El patrimonio del Colegio estará compuesto por:
a.- Las cuotas de incorporación de los socios al Colegio.
b.- Las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales que erogan los socios.
c.- Por los legados, subvenciones y donaciones que recibiere
d.- Por los intereses, multas, rentas, dividendos, y otros ingresos que produzcan sus bienes u operaciones y por las demás entradas establecidas en su favor o que le correspondan.
e.- Por los ingresos percibidos derivados de las actividades académicas o servicio profesional que el colegio desarrolle.
f.- Por los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.
Artículo 34º.- Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes del Colegio pertenecerán a éste y no se podrán distribuir entre sus asociados en caso de disolución.
Artículo 35º.- Se practicará balance del ejercicio financiero anual, al 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
TITULO IX
DE LAS MODIFICACIONES DE ESTATUTOS
Artículo 36º.- Los presentes estatutos podrán modificarse por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de socios del Colegio, convocada especialmente para este objeto. Dicho acuerdo deberá adoptarse con el voto conforme de dos tercios de la Asamblea General.
TITULO X
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL Y EL DESTINO DE SUS BIENES
Articulo 37º.- El Colegio de Geógrafos de Chile AG., podrá disolverse por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de socios convocada especialmente para ese efecto y celebrada ante Notario Público.
Artículo 38º.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los socios asistentes a la Asamblea General respectiva, y que represente además a la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Artículo 39º.- Si se acordase la disolución del Colegio, su patrimonio, luego pagada todas sus obligaciones, cederá en beneficio de alguna institución u organismo relacionado con la investigación, enseñanza y/o divulgación de la ciencia geográfica. Esto deberá ser acordado por mayoría absoluta de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada para la disolución del Colegiio.
En caso alguno podrán destinarse los bienes a quienes estaban afiliados a ella.
TITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40º.- La interpretación de los presentes estatutos corresponde a la Asamblea General.
Artículo 41º.- Artículo 41º.- Todo aquello que no se encontrase previsto en la ley ni en los presentes estatutos, será resuelto por acuerdo de la Asamblea General.
REGLAMENTO DE ELECCIONES
(Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 1º de Septiembre de 1984)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- En la elección de los miembros del Directorio participarán los asociados en un acto público y a través del sistema de listas abiertas.
Artículo 2º.- La votación será individual, directa, secreta e informada. No existirá voto por poder.
Artículo 3º.- Tendrán derecho a voto para elegir a los miembros del directorio, todos los socios activos que se encuentre al día en el pago de sus cuotas, (mes calendario vencido), respecto de la fecha de la elección.
TITULO II
DE LAS POSTULACIONES DE LOS CANDIDATOS
Artículo 4º.- Podrán ser postulados a directores aquellos socios activos que cumplan los requisitos especificados en el artículo 21º de los estatutos
Artículo 5º.- Las postulaciones deberán ser presentadas en listas de siete candidatos, las que deberán ser patrocinadas por a lo menos 10 socios activos. Las listas deberán incluir el número de carnet de identidad y las fir4mas de los candidatos y patrocinadores.
Artículo 6º.- Ningún asociado podrá patrocinar más de una lista. En una misma lista sólo podrán incluirse un número de candidatos igual al de los cargos a llenarse.
Artículo 7º.- Los candidatos deberán aceptar las postulaciones de que fueron objeto, suscribiendo el instrumento de postulación. La falta de aceptación se tendrá como renuncia a la postulación correspondiente y dará lugar a la eliminación de la lista respectiva
La aceptación de su postulación en dos o más listas, acarreará la eliminación de todas aquellas.
Artículo 8º.- Las postulaciones deberán presentarse ante el Directorio del Colegio con una anterioridad de 30 días a la fecha de votación. El secretario del Colegio entregará una fotocopia autorizada de las postulaciones, con certificación del día y hora en que han sido presentados, a los asociados que las entregaron y archivará bajo su custodia el original.
Si al vencimiento del plazo de presentación de las listas se hubiere presentado sólo una o ninguna postulación, el Directorio fijará una nueva fecha para la elección, la que no podrá ser posterior a 45 días de la fijada originalmente. De repetirse esta situación, se llevará a cabo el acto eleccionario con la lista que haya sido presentada.
En caso que no se presente ninguna lista, se llamará a una Asamblea General Extraordinaria, la cual decidirá el camino a seguir, ésta se realizará dentro de los 20 días contados desde la fecha en que se cerrare la segunda fecha de postulación.
TITULO III
DE LA COMISIÓN CALIFICADORA DE ELECCIONES
Artículo 9º.- Una Comisión Ad-Hoc calificadora de elecciones velará por el normal desarrollo del proceso eleccionario y conocerá de las reclamaciones que se interpongan en contra del acto eleccionario, basadas en la infracción de cualquiera de4 las disposiciones de este reglamento. Dicha comisión estará integrada por cinco socios activos: 2 designados por el Directorio y 3 elegidos por sorteo, que tengan domicilio en la ciudad de Santiago.
No podrán ser miembros de la comisión quienes postulen como candidatos. En caso de imposibilidades, renuncia o impedimento de alguno de los miembros de la comisión, lo reemplazará el socio activo no candidato designado igualmente por sorteo.
La comisión elegirá de entre sus miembros un presidente y un secretario.
Artículo 10.- Las reclamaciones en contra de una postulación o de un determinado acto electoral se interpondrán por escrito dentro de los plazos de 5 días para el caso de las postulaciones de candidatos, y al día siguiente de cerrada la votación para el caso del acto electoral. Estas reclamaciones deberán ser suscritas por a lo menos 5 asociados activos. Si el reclamo fuera promovido desde fuera de la Región Metropolitana, deberá ser anunciado telegráficamente dentro del plazo referido y formalizado dentro de los tres días siguientes al término de dicho plazo.
La comisión calificadora de elecciones podrá requerir cuantos antecedentes estime necesario o convenientes para resolver las reclamaciones de que conozca, podrá desechar de plano aquellas que se funden en hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultado general de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de ella.
Por el contrario, si tales hechos, defectos o irregularidades han tenido, a su juicio, alguna influencia determinante en los resultados totales o parciales, previas las diligencias del caso, podrá determinar la nulidad del acto electoral respectivo, y mandará que se repitan las elecciones, disponiendo los trámites que deban cumplirse.
La comisión calificadora de elecciones apreciará los hechos en conciencia y fallará como jurado de la misma manera. Sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos y en contra de ellas no procederá recurso alguno. El quórum para sesionar será, a lo menos, tres de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto decisorio para dirimirlos.
La comisión deberá consignar sus opiniones y acuerdos en un libro especial de actas que llevará el secretario.
Artículo 11º.- La comisión y sus reemplazantes deberán designarse dentro de los 2 días siguientes a la fecha de término de recepción de listas y funcionará hasta la fecha en que sean proclamados los candidatos electos.
TITULO IV
DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS
Artículo 12º.- La comisión calificadora de elecciones designará por sorteo antes de 10 días de la fecha de votación, entre los socios activos no candidatos, a los miembros de la mesa receptora de sufragios, de entre los cuales se designará por común acuerdo un presidente y un secretario. En caso de ausencia de alguno de sus miembros designados en el día de la votación, el primero de los nominados que se presente designará al o los integrantes que falten entre los socios presentes no candidatos con la anuencia del secretario del Colegio, quien además tendrá la facultad de nombrar la totalidad de la mesa con socios no candidatos en caso de inasistencia de todos los integrantes.
Artículo 13º.- Cada mesa receptora de sufragios estará encargada de cuidar por la corrección y orden de la votación, velando por el debido secreto del sufragio y la debida custodia de los útiles electorales y de los votos emitidos. Esta última obligación pesará especialmente sobre el secretario de la mesa receptora de sufragios.
Artículo 14.- El Secretario del Colegio pondrá oportunamente a disposición de la mesa receptora de sufragios los siguientes útiles:
a.- Urna receptora de votos.
b.- Nómina de socios activos en condiciones de votar.
c.- Los votos oficiales que se usarán en la elección
d.- Un cuaderno de actas foliado y timbrado por él.
Artículo 15º.- Los votos serán impresos en célula única por el Directorio y tendrán las siguientes características aproximadas.
a.- Serán de papel blanco y tamaño uniforme.
b.- Deberán contener la siguiente información:
1.- Número de lista
2.- Nombres de los postulantes
3.- Una raya horizontal al lado de cada candidato para marcar la preferencia.
Artículo 16º.- La mesa receptora de sufragios funcionará durante el día designado para la votación por 6 horas interrumpidas. Si transcurridas las 6 horas de votación aún quedaran sufragantes esperando en el lugar para emitir sus votos, la mesa receptora de sufragios deberá funcionar hasta que todos lo hubieren hecho.
Al comienzo de la votación, la mesa receptora de sufragios sellará la urna correspondiente. La abrirá al finalizar y practicará el escrutinio en forma pública, dejando constancia de estos actos en el cuaderno de actas que suscribirán todos sus miembros y los asociados que lo requieran, haciendo entrega de todos los antecedentes a la comisión calificadora.
Artículo 17º.- Antes de votar, cada asociado deberá acreditar su identidad y firmar el cuaderno de registro de firmas. Pasará seguidamente a la cámara secreta donde estampará las preferencias en la cédula que le ha sido entregada y luego la depositará en la urna. Cada votante podrá marcar sólo hasta un máximo de siete preferencias.
TITULO V
DE LOS VOTOS ASOCIADOS A REGIONES
Artículo 18º.-Los socios activos que tengan domicilio o estén residiendo con 20 días de anterioridad al día de la votación, fuera de la Región Metropolitana, recibirán en su domicilio el voto correspondiente. Para estos efectos el socio deberá avisar oportunamente a la Secretaría del Colegio.
El voto les será enviado por correo certificado con una anterioridad de a lo menos 25 días a la fecha de la votación. Dicho voto deberá ser remitido sellado, por la misma vía, a la casilla postal, deberá ser depositado en la urna por el secretario de la mesa y sólo podrá ser abierto por la mesa receptora de sufragios en el momento del los escrutinios.
Artículo 19º.- Los votos de regiones que llegaren después del inicio del escrutinio no serán considerados.
TITULO VI
DE LOS ECRUTINIOS
Artículo 20º.- Cerrada la votación, el Presidente de la mesa receptora de sufragios, procederá a abrir la urna y, con los otros miembros, hará el recuento de los votos depositados, comprobando su número con el de las firmas de los sufragantes y realizará el escrutinio correspondiente. En el escrutinio se consignará el total de votos emitidos, las preferencias de cada candidato, los votos en blanco, los votos nulos y las irregularidades que se observen en el curso de la votación; dejándose constancia en el cuaderno de actas suscrito por los miembros de la mesa y los asociados que deseen hacerlo.
Artículo 21º.- Se considerarán nulos los votos que aparezcan firmados, con anotaciones, con señales que permitan la identificación del sufragante o con más de siete preferencias.
Artículo 22º.- Resultarán elegidos aquellos candidatos que obtengan las 7 primeras preferencia. En caso de empate en la última preferencia resultará elegido aquel candidato cuya lista acumule más votos. Los cargos serán llenados de común acuerdo entre los 7 candidatos electos.
Artículo 23.- La Comisión Calificadora de Elecciones, dentro del plazo de 7 días después de cerrada la votación, practicará el escrutinio definitivo y comunicará oficialmente los resultados al Directorio en ejercicio y a los candidatos. Dentro de los 6 días siguientes a este comunicado los 7 candidatos electos deberán reunirse para determinar de común acuerdo el cargo que ocupará cada uno.
Artículo 24º.- El Directorio electo asumirá sus funciones en una Asamblea General Ordinaria que se realizará dentro de los 14 días posteriores al cierre del acto eleccionario
TITULO VII
DE LAS FALTAS AL ACTO ELECCIONARIO
Artículo 25º.- Se estimarán como faltas las irregularidades que un asociado cometa en las postulaciones de los candidatos, en la publicidad que contravenga los postulados meramente gremiales de la elección y, en general, a los desórdenes, presiones indebidas o infracciones que se cometan durante el acto eleccionario o en los escrutinios.
Será obligación de las mesas receptoras de sufragios consignar los hechos de la naturaleza anotada, que se observen durante la votación, en el cuaderno de actas.
Los reclamos que se planteen respecto del acto eleccionario deberán ser presentados fundamentalmente por escrito a la Comisión Calificadora de Elecciones por intermedio del secretario. Esta Comisión los estudiará y los resol verá en fallo inapelable según lo expresado en el artículo 10º de este reglamento y poniendo su resolución en conocimiento del Directorio del Colegio.
TITULO VIII
DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo 26º.- El Directorio en ejercicio convocará a las correspondientes elecciones con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de la elección.
Artículo 27º.- La convocatoria deberá anunciarse por el Directorio mediante notificación por carta al domicilio y/o lugar de trabajo de los socios, o a través de la prensa de Santiago.
TITULO IX
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 28º.- Cualquier otra situación no contemplada en el presente reglamento será resuelto por la Asamblea General de Socios.
TITULO I
NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1º.- Constitúyase en Santiago una asociación Gremial que se denominará Colegio de Geógrafos de Chile AG., con domicilio en la ciudad de Santiago y con duración indefinida; la que se regirá por estos Estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
TITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 2º.- Los fines y objetivos serán los siguientes:
a.- Promover y velar por la racionalización, desarrollo, protección, perfeccionamiento y prorrogativas de la profesión de Geógrafo y por el regular correcto ejercicio de la misma por parte de sus asociados.
b.- Promover y estimular la vinculación y la comunicación entre los Geógrafos, y entre éstos y otros profesionales a nivel nacional e internacional, por intermedio del desarrollo de actividades relacionadas con la geografía y su campo de aplicación.
c.- Organizar, desarrollar, propiciar y estimular toda clase de actividades relacionadas con la investigación, enseñanza, discusión, estudio, extensión y divulgación de la Geografía, en pro del perfeccionamiento profesional de sus asociados y la ciencia geográfica en general.
d.- Velar por la adopción de un adecuado plan de docencia, investigación y extensión en aquellas universidades en que se imparte la carrera de Geógrafo y/o grados académicos en Geografía
e.- Promover y mantener vínculos con el organismo rector de la educación chilena en lo que se refiere a los programas de la geografía en la enseñanza básica y media.
f.- Relacionarse y asociarse con otras organizaciones de carácter gremial y/o científico, ya sean nacionales, internacionales o extranjeras, para realizar actividades o labores comunes que sean acordes a los fines y objetivos del colegio.
g.- Capacitar, asesorar y orientar a sus asociados en materias que sean de interés profesional.
h.- Prestar servicios de carácter legal, económico, moral y de bienestar a sus asociados.
i.- Mantener una actitud de defensa de sus intereses frente a hechos que afecten al ejercicio de la profesión, la aplicación profesional y/o el prestigio del Colegio y sus afiliados.
j.- Promover ante las autoridades y organismos que corresponda la creación de plazas ocupacionales con rango profesional destinadas a ser ocupadas por Geógrafos en todo proyecto o ley concerniente al desarrollo nacional, regional o local.
TITULO III
DE LOS SOCIOS
Artículo 3º.- Los miembros del colegio podrán tener la calidad de Socios Activos, Socios Honorarios y Socios Postulantes, conforme a los requisitos y condiciones que se señalan continuación.
Artículo 4º.- Serán Socios Activos, las personas que soliciten su incorporación, entendiéndose por tal el llenar la ficha correspondiente y pagar la cuota de inscripción fijada por el colegio. Además se debe acreditar, detentarlos siguientes requisitos:
a.- Estar en posesión del título de Geógrafo otorgado por cualquier universidad chilena.
b.- Estar en posesión del título de Geógrafo otorgado por alguna universidad extranjera. Su ingreso será analizado y resuelto por el Directorio y una comisión ad-hoc que se formará para tal efecto.
c-. Estar al día en el pago de las cuotas sociales, entendiéndose por tal, el haber cancelado hasta el último mes calendario vencido.
d.- El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, implicará que las personas no podrán ser considerado como socio activo del Colegio de Geógrafos de Chile AG.
e.- Serán Socios Postulantes, los egresados universitarios de la carrera de Geografía que soliciten su incorporación. Estos socios tendrán los mismos deberes y derechos de los socios activos con excepción del derecho a voto.
Artículo 5º.- Serán Socios Honorarios, aquellas personas que en virtud de sus relevantes méritos o servicios prestados a la ciencia geográfica sean propuesto como tales por ocho o más socios activos o el Directorio, e incorporados por acuerdo tomado en Asamblea General.
Artículo 6º.- Los socios activos tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y estarán obligados al pago de las cuotas sociales, todo ello en conformidad a las normas establecidas en los presentes estatutos.
Artículo 7º.- Los socios honorarios solo tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales y no podrán elegir y ser elegidos directores, quedando exentos del pago obligatorio de las cuotas sociales.
Artículo 8º.- Serán, además obligaciones y derechos de los miembros del colegio las siguientes:
a.- Pagar oportunamente las cuotas sociales cuando estuvieren obligados a ello.
b.- Prestar apoyo material y moral a todas las iniciativas y actividades del colegio.
c.- Acatar y poner en práctica los acuerdos tomados por la Asamblea General o el Directorio.
d.- Participar activamente en las actividades programadas por el colegio y en las comisiones de trabajo que se organicen.
e.- Asistir y participar en las Asambleas Generales con los derechos que le confieren los presentes estatutos.
f.- Disfrutar de los beneficios, prorrogativas y servicios que el Colegio otorgue a sus miembros los que tendrán carácter judicial, moral, económico y de bienestar.
Artículo 9º.- Se perderá la calidad de miembro por alguna de las causales siguientes:
a.- Por el no pago de sus cuotas ordinarias correspondientes a todo un período anual.
b.- Por la realización de actos contrarios a la ética profesional o la buena marcha o prestigio del Colegio o de alguno de sus miembros.
c.- Por incumplimiento de las obligaciones que disponen estos estatutos.
TITULO IV
DE LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL
Artículo 10º.-El Colegio estará estructurado por dos organismos:
a.- Directorio
b.- Asamblea General
Artículo 11º.- El Directorio estará integrado por siete personas con los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario Alterno, Tesorero, Tesorero Alterno y Director. Tendrá la misión de dirigir la Asociación y Administrar sus bienes con amplia facultad, sin otra limitación que las impuestas por los estatutos.
Artículo 12º.- La Asamblea General, estará integrada por todos los miembros de la asociación y será el organismo máximo del colegio. Sus acuerdos, tomados en conformidad a los presentes estatutos, tendrán carácter de obligatorio para todos los socios.
TITULO V
DE LA ASAMBLEA
Artículo 13º.- Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 14º.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará cada seis meses y en ella el Directorio presentará una memoria de las actividades desarrolladas y un balance correspondiente al período anterior, el cual deberá ser avalado por un Contador, o bien refrendado por una auditoría. Asimismo presentará el pla de actividades y financiero del próximo semestre.
En la Asamblea General Ordinaria podrán proponerse mociones y adoptarse acuerdos de cualquier naturaleza relacionados con los objetivos y el funcionamiento del Colegio.
Artículo 15º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que lo exijan las necesidades del Colegio, cuando así lo acuerde el Directorio o lo soliciten por escrito y fundamentadamente u8n número de socios activos que represente a lo menos el 20% del total de socios. Para este efecto los solicitantes deberán encontrarse al día en el pago de sus cuotas.
Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas para tratar materias específicas y en ella sólo podrán adoptarse acuerdos que digan relación con dichas materias.
Artículo 16º.- La citación a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se efectuará por la prensa de Santiago y mediante notificación por carta alo domicilio o lugar de trabajo de lo0s socios. La citación se cursará con una anticipación mínima de 15 días de la fecha fijada para la Asamblea, y en ella se indicará, el lugar, día y hora en que se llevará a efecto.
Artículo 17º.- La Asamblea General se constituirá en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios activos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. Si no se obtuviere dicho quórum, se efectuará una segunda citación en el mismo lugar, el mismo día y una hora mas tarde, con los socios que asistan, lo cual deberá señalarse en el o los avisos de la prensa y en la notificación personal aludida en el artículo anterior.
Artículo 18º.- La Asamblea General será presidida por el Presidente del Colegio o por quien lo secunde de acuerdo a lo estipulado en el reglamento que se fije para tal efecto.
Artículo 19º.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta de socios asistentes al día en el pago de sus cuotas, salvo en los casos contemplados en los artículos 36º y 38º de los estatutos y en los demás casos contemplados expresamente en el D.L. Nº 2757 de 1979.
Artículo 20º.- De las deliberaciones y acuerdos tomados en la Asamblea General deberá dejarse constancia en un Libro de Actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por todos los miembros del Directorio y por 10 socios que designe la Asamblea para tal efecto en cada una de las sesiones.
TITULO VI
DEL DIRECTORIO
Artículo 21º.- Podrán ser Directores del Colegio aquellos socios que cumplan los requisitos Siguientes:
a.- Ser chileno y estar en posesión del título de Geógrafo. Sin embargo, podrán ser directores los extranjeros siempre que sus cónyuges sean chilenos, o sean residentes por más de 5 años en el país o tengan la calidad de representantes legales de una entidad afiliada a la organización, que tenga a lo menos 3 años de funcionamiento en Chile.
b.- Ser mayor de 21 años de edad.
c.- No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito.
d.- No estar afecto a las inhabilidades o i8ncompatibilidades que establezcan la Constitución Política o las Leyes.
e.- Ser socio activo y estar al día en sus cuotas.
f.- No haber sido sancionado disciplinariamente por el Colegio durante los dos años anteriores a la fecha correspondiente a la elección.
Artículo 22º.- Los miembros del Directorio desempeñarán sus cargos en forma gratuita y durante un período igual a dos (2) años
Artículo 23º.- Los miembros del Directorio serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por medio de votación directa, libre e informada.
TITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
Artículo 24º.- Tomar todas las medidas que sean necesarias para que la Asociación cumpla en forma adecuada y expedita con los fines y objetivos que le son propios.
Artículo 25º.- Dirigir el Colegio y administrar sus bienes con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes sin otra limitación que las que impongan las leyes y los presentes estatutos.
Artículo 26º Someter a la aprobación de la Asamblea General de los socios los reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento del Colegio y todas aquellas medidas y acuerdos que estime pertinente.
Artículo 27º.- Crear o suprimir Comisiones de Trabajo especiales que asesoren al Directorio en sus actividades propias, secundándole en su función específica.
Artículo 28º.- Citar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en conformidad a las normas establecidas por los presentes estatutos.
Artículo 29º.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales de Socios.
Artículo 30º.- Rendir cuenta por escrito a la Asamblea General Ordinaria de la inversión de los fondos y la marcha general del Colegio.
Artículo 31º.- Las demás atribuciones que le conceden o impongan los presentes estatutos y las normas legales o reglamentarias vigentes.
Artículo 32º.- Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria el Plan Semestral a desarrollar.
TITULO VIII
DEL PATRIMONIO
Artículo 33º.- El patrimonio del Colegio estará compuesto por:
a.- Las cuotas de incorporación de los socios al Colegio.
b.- Las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales que erogan los socios.
c.- Por los legados, subvenciones y donaciones que recibiere
d.- Por los intereses, multas, rentas, dividendos, y otros ingresos que produzcan sus bienes u operaciones y por las demás entradas establecidas en su favor o que le correspondan.
e.- Por los ingresos percibidos derivados de las actividades académicas o servicio profesional que el colegio desarrolle.
f.- Por los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.
Artículo 34º.- Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes del Colegio pertenecerán a éste y no se podrán distribuir entre sus asociados en caso de disolución.
Artículo 35º.- Se practicará balance del ejercicio financiero anual, al 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
TITULO IX
DE LAS MODIFICACIONES DE ESTATUTOS
Artículo 36º.- Los presentes estatutos podrán modificarse por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de socios del Colegio, convocada especialmente para este objeto. Dicho acuerdo deberá adoptarse con el voto conforme de dos tercios de la Asamblea General.
TITULO X
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL Y EL DESTINO DE SUS BIENES
Articulo 37º.- El Colegio de Geógrafos de Chile AG., podrá disolverse por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de socios convocada especialmente para ese efecto y celebrada ante Notario Público.
Artículo 38º.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los socios asistentes a la Asamblea General respectiva, y que represente además a la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Artículo 39º.- Si se acordase la disolución del Colegio, su patrimonio, luego pagada todas sus obligaciones, cederá en beneficio de alguna institución u organismo relacionado con la investigación, enseñanza y/o divulgación de la ciencia geográfica. Esto deberá ser acordado por mayoría absoluta de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada para la disolución del Colegiio.
En caso alguno podrán destinarse los bienes a quienes estaban afiliados a ella.
TITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40º.- La interpretación de los presentes estatutos corresponde a la Asamblea General.
Artículo 41º.- Artículo 41º.- Todo aquello que no se encontrase previsto en la ley ni en los presentes estatutos, será resuelto por acuerdo de la Asamblea General.
REGLAMENTO DE ELECCIONES
(Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 1º de Septiembre de 1984)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- En la elección de los miembros del Directorio participarán los asociados en un acto público y a través del sistema de listas abiertas.
Artículo 2º.- La votación será individual, directa, secreta e informada. No existirá voto por poder.
Artículo 3º.- Tendrán derecho a voto para elegir a los miembros del directorio, todos los socios activos que se encuentre al día en el pago de sus cuotas, (mes calendario vencido), respecto de la fecha de la elección.
TITULO II
DE LAS POSTULACIONES DE LOS CANDIDATOS
Artículo 4º.- Podrán ser postulados a directores aquellos socios activos que cumplan los requisitos especificados en el artículo 21º de los estatutos
Artículo 5º.- Las postulaciones deberán ser presentadas en listas de siete candidatos, las que deberán ser patrocinadas por a lo menos 10 socios activos. Las listas deberán incluir el número de carnet de identidad y las fir4mas de los candidatos y patrocinadores.
Artículo 6º.- Ningún asociado podrá patrocinar más de una lista. En una misma lista sólo podrán incluirse un número de candidatos igual al de los cargos a llenarse.
Artículo 7º.- Los candidatos deberán aceptar las postulaciones de que fueron objeto, suscribiendo el instrumento de postulación. La falta de aceptación se tendrá como renuncia a la postulación correspondiente y dará lugar a la eliminación de la lista respectiva
La aceptación de su postulación en dos o más listas, acarreará la eliminación de todas aquellas.
Artículo 8º.- Las postulaciones deberán presentarse ante el Directorio del Colegio con una anterioridad de 30 días a la fecha de votación. El secretario del Colegio entregará una fotocopia autorizada de las postulaciones, con certificación del día y hora en que han sido presentados, a los asociados que las entregaron y archivará bajo su custodia el original.
Si al vencimiento del plazo de presentación de las listas se hubiere presentado sólo una o ninguna postulación, el Directorio fijará una nueva fecha para la elección, la que no podrá ser posterior a 45 días de la fijada originalmente. De repetirse esta situación, se llevará a cabo el acto eleccionario con la lista que haya sido presentada.
En caso que no se presente ninguna lista, se llamará a una Asamblea General Extraordinaria, la cual decidirá el camino a seguir, ésta se realizará dentro de los 20 días contados desde la fecha en que se cerrare la segunda fecha de postulación.
TITULO III
DE LA COMISIÓN CALIFICADORA DE ELECCIONES
Artículo 9º.- Una Comisión Ad-Hoc calificadora de elecciones velará por el normal desarrollo del proceso eleccionario y conocerá de las reclamaciones que se interpongan en contra del acto eleccionario, basadas en la infracción de cualquiera de4 las disposiciones de este reglamento. Dicha comisión estará integrada por cinco socios activos: 2 designados por el Directorio y 3 elegidos por sorteo, que tengan domicilio en la ciudad de Santiago.
No podrán ser miembros de la comisión quienes postulen como candidatos. En caso de imposibilidades, renuncia o impedimento de alguno de los miembros de la comisión, lo reemplazará el socio activo no candidato designado igualmente por sorteo.
La comisión elegirá de entre sus miembros un presidente y un secretario.
Artículo 10.- Las reclamaciones en contra de una postulación o de un determinado acto electoral se interpondrán por escrito dentro de los plazos de 5 días para el caso de las postulaciones de candidatos, y al día siguiente de cerrada la votación para el caso del acto electoral. Estas reclamaciones deberán ser suscritas por a lo menos 5 asociados activos. Si el reclamo fuera promovido desde fuera de la Región Metropolitana, deberá ser anunciado telegráficamente dentro del plazo referido y formalizado dentro de los tres días siguientes al término de dicho plazo.
La comisión calificadora de elecciones podrá requerir cuantos antecedentes estime necesario o convenientes para resolver las reclamaciones de que conozca, podrá desechar de plano aquellas que se funden en hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultado general de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de ella.
Por el contrario, si tales hechos, defectos o irregularidades han tenido, a su juicio, alguna influencia determinante en los resultados totales o parciales, previas las diligencias del caso, podrá determinar la nulidad del acto electoral respectivo, y mandará que se repitan las elecciones, disponiendo los trámites que deban cumplirse.
La comisión calificadora de elecciones apreciará los hechos en conciencia y fallará como jurado de la misma manera. Sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos y en contra de ellas no procederá recurso alguno. El quórum para sesionar será, a lo menos, tres de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto decisorio para dirimirlos.
La comisión deberá consignar sus opiniones y acuerdos en un libro especial de actas que llevará el secretario.
Artículo 11º.- La comisión y sus reemplazantes deberán designarse dentro de los 2 días siguientes a la fecha de término de recepción de listas y funcionará hasta la fecha en que sean proclamados los candidatos electos.
TITULO IV
DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS
Artículo 12º.- La comisión calificadora de elecciones designará por sorteo antes de 10 días de la fecha de votación, entre los socios activos no candidatos, a los miembros de la mesa receptora de sufragios, de entre los cuales se designará por común acuerdo un presidente y un secretario. En caso de ausencia de alguno de sus miembros designados en el día de la votación, el primero de los nominados que se presente designará al o los integrantes que falten entre los socios presentes no candidatos con la anuencia del secretario del Colegio, quien además tendrá la facultad de nombrar la totalidad de la mesa con socios no candidatos en caso de inasistencia de todos los integrantes.
Artículo 13º.- Cada mesa receptora de sufragios estará encargada de cuidar por la corrección y orden de la votación, velando por el debido secreto del sufragio y la debida custodia de los útiles electorales y de los votos emitidos. Esta última obligación pesará especialmente sobre el secretario de la mesa receptora de sufragios.
Artículo 14.- El Secretario del Colegio pondrá oportunamente a disposición de la mesa receptora de sufragios los siguientes útiles:
a.- Urna receptora de votos.
b.- Nómina de socios activos en condiciones de votar.
c.- Los votos oficiales que se usarán en la elección
d.- Un cuaderno de actas foliado y timbrado por él.
Artículo 15º.- Los votos serán impresos en célula única por el Directorio y tendrán las siguientes características aproximadas.
a.- Serán de papel blanco y tamaño uniforme.
b.- Deberán contener la siguiente información:
1.- Número de lista
2.- Nombres de los postulantes
3.- Una raya horizontal al lado de cada candidato para marcar la preferencia.
Artículo 16º.- La mesa receptora de sufragios funcionará durante el día designado para la votación por 6 horas interrumpidas. Si transcurridas las 6 horas de votación aún quedaran sufragantes esperando en el lugar para emitir sus votos, la mesa receptora de sufragios deberá funcionar hasta que todos lo hubieren hecho.
Al comienzo de la votación, la mesa receptora de sufragios sellará la urna correspondiente. La abrirá al finalizar y practicará el escrutinio en forma pública, dejando constancia de estos actos en el cuaderno de actas que suscribirán todos sus miembros y los asociados que lo requieran, haciendo entrega de todos los antecedentes a la comisión calificadora.
Artículo 17º.- Antes de votar, cada asociado deberá acreditar su identidad y firmar el cuaderno de registro de firmas. Pasará seguidamente a la cámara secreta donde estampará las preferencias en la cédula que le ha sido entregada y luego la depositará en la urna. Cada votante podrá marcar sólo hasta un máximo de siete preferencias.
TITULO V
DE LOS VOTOS ASOCIADOS A REGIONES
Artículo 18º.-Los socios activos que tengan domicilio o estén residiendo con 20 días de anterioridad al día de la votación, fuera de la Región Metropolitana, recibirán en su domicilio el voto correspondiente. Para estos efectos el socio deberá avisar oportunamente a la Secretaría del Colegio.
El voto les será enviado por correo certificado con una anterioridad de a lo menos 25 días a la fecha de la votación. Dicho voto deberá ser remitido sellado, por la misma vía, a la casilla postal, deberá ser depositado en la urna por el secretario de la mesa y sólo podrá ser abierto por la mesa receptora de sufragios en el momento del los escrutinios.
Artículo 19º.- Los votos de regiones que llegaren después del inicio del escrutinio no serán considerados.
TITULO VI
DE LOS ECRUTINIOS
Artículo 20º.- Cerrada la votación, el Presidente de la mesa receptora de sufragios, procederá a abrir la urna y, con los otros miembros, hará el recuento de los votos depositados, comprobando su número con el de las firmas de los sufragantes y realizará el escrutinio correspondiente. En el escrutinio se consignará el total de votos emitidos, las preferencias de cada candidato, los votos en blanco, los votos nulos y las irregularidades que se observen en el curso de la votación; dejándose constancia en el cuaderno de actas suscrito por los miembros de la mesa y los asociados que deseen hacerlo.
Artículo 21º.- Se considerarán nulos los votos que aparezcan firmados, con anotaciones, con señales que permitan la identificación del sufragante o con más de siete preferencias.
Artículo 22º.- Resultarán elegidos aquellos candidatos que obtengan las 7 primeras preferencia. En caso de empate en la última preferencia resultará elegido aquel candidato cuya lista acumule más votos. Los cargos serán llenados de común acuerdo entre los 7 candidatos electos.
Artículo 23.- La Comisión Calificadora de Elecciones, dentro del plazo de 7 días después de cerrada la votación, practicará el escrutinio definitivo y comunicará oficialmente los resultados al Directorio en ejercicio y a los candidatos. Dentro de los 6 días siguientes a este comunicado los 7 candidatos electos deberán reunirse para determinar de común acuerdo el cargo que ocupará cada uno.
Artículo 24º.- El Directorio electo asumirá sus funciones en una Asamblea General Ordinaria que se realizará dentro de los 14 días posteriores al cierre del acto eleccionario
TITULO VII
DE LAS FALTAS AL ACTO ELECCIONARIO
Artículo 25º.- Se estimarán como faltas las irregularidades que un asociado cometa en las postulaciones de los candidatos, en la publicidad que contravenga los postulados meramente gremiales de la elección y, en general, a los desórdenes, presiones indebidas o infracciones que se cometan durante el acto eleccionario o en los escrutinios.
Será obligación de las mesas receptoras de sufragios consignar los hechos de la naturaleza anotada, que se observen durante la votación, en el cuaderno de actas.
Los reclamos que se planteen respecto del acto eleccionario deberán ser presentados fundamentalmente por escrito a la Comisión Calificadora de Elecciones por intermedio del secretario. Esta Comisión los estudiará y los resol verá en fallo inapelable según lo expresado en el artículo 10º de este reglamento y poniendo su resolución en conocimiento del Directorio del Colegio.
TITULO VIII
DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo 26º.- El Directorio en ejercicio convocará a las correspondientes elecciones con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de la elección.
Artículo 27º.- La convocatoria deberá anunciarse por el Directorio mediante notificación por carta al domicilio y/o lugar de trabajo de los socios, o a través de la prensa de Santiago.
TITULO IX
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 28º.- Cualquier otra situación no contemplada en el presente reglamento será resuelto por la Asamblea General de Socios.